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✅ Ofertas de reglamentos distribución y utilización de combustibles gaseosos R.D. 919 / 2006:
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✅ ¿Qué es el reglamento de distribución y utilizacíon de combustibles gaseosos?
El sector de las instalaciones industriales, es decir, las que permiten el transporte de diferentes tipos de energía, su tratamiento y utilización para diferentes fines, está altamente regulado por las denominadas normas de seguridad industrial, que abarcan las características de las propias instalaciones, así como los productos y equipos que interfieren con ellas. Las directivas, leyes y reglamentos europeos, así como los decretos ministeriales y las normativas autonómicas e incluso locales definen las características, y elementos de seguridad de toda la estructura que compone este tipo de infraestructuras.
El presente Reglamento, que se enmarca en el ámbito de aplicación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de los hidrocarburos y de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y las garantías que deben reunir las instalaciones de distribución y utilización de combustibles gaseosos y aparatos de gas para garantizar la seguridad de las personas y de los bienes.
Los requisitos del presente Reglamento se aplican en general a todas las instalaciones que entran en su ámbito de aplicación y, en particular, a las instalaciones cubiertas por las instrucciones técnicas adicionales pertinentes (en lo sucesivo, «ITC») para cada tipo de instalación.
El cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento con respecto a las instalaciones que entren en su ámbito de aplicación no estará exento del cumplimiento de otras disposiciones que afecten a las mismas instalaciones y que se refieran a cuestiones distintas de las reguladas por el presente Reglamento.
✅ Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento se aplicará a las siguientes instalaciones y equipos
a) Instalaciones para la distribución de combustibles gaseosos a través de gasoductos: redes de distribución de gas con una presión máxima de diseño igual o inferior a 16 bar e instalaciones auxiliares asociadas, incluidos los puestos de control y las conexiones conectadas a dichas redes de distribución, así como los gasoeductos con una presión máxima de diseño superior a 16 bar a que se refiere el apartado 4 del artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, modificada por el Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, y los gasoductos directos a que se refiere el apartado 1 del artículo 78 de la misma.
b) «centros de almacenamiento y distribución de GLP»: centros de recogida y almacenamiento de recipientes de gas licuado de petróleo (GLP) para su posterior distribución y venta a los clientes finales en los mismos centros y a domicilio.
c) los depósitos fijos de almacenamiento de GLP: Instalaciones de depósitos fijos de GLP y todos los accesorios destinados a alimentar las redes de distribución o directamente a las instalaciones receptoras.
d) Instalaciones de GNL por satélite: instalaciones de almacenamiento de gas natural licuado (GNL) con una capacidad geométrica total no superior a 1 000 metros cúbicos y una presión máxima de trabajo superior a 1 bar, suministradas directamente a las redes de distribución o a las instalaciones receptoras.
e) «estaciones de servicio para vehículos»: equipos para el almacenamiento y entrega de gas licuado de petróleo (GLP) a granel, de gas natural comprimido (GNC) o de gas natural licuado (GNL) para su uso como combustible en vehículos de motor.
f) «equipo contenedor de GLP»: el equipo compuesto por uno o varios depósitos de GLP y, en su caso, todos los tubos y accesorios situados entre los depósitos y la línea de suministro, incluida la línea de suministro, para el suministro directo de GLP a los equipos de consumo.
g) «instalaciones domésticas de GLP en caravanas y caravanas»: instalaciones compuestas por uno o varios depósitos, tuberías, accesorios y equipos de GLP, incluidos los destinados a artículos domésticos en caravanas y caravanas. No se considerarán parte de la instalación los aparatos portátiles autopropulsados o los recipientes de gas independientes ni los aparatos situados fuera de la carrocería del vehículo.
h) Instalaciones que reciben combustibles gaseosos: Se trata de tubos y accesorios entre la llave de conexión, excluida la llave de conexión, y las llaves de conexión del aparato, incluidas las llaves de conexión, excluyendo las secciones de conexión del aparato y del propio aparato. Consisten, en el caso más general, en una conexión interna, una instalación común y una instalación individual.
En las instalaciones alimentadas por depósitos de GLP con un peso específico inferior a 15 kg, se trata de un conjunto de tubos y accesorios entre el/los regulador(es) fijado(s) a los depósitos o botellas, incluidos ellos, y las llaves que conectan los aparatos, incluidos estos últimos.
No se considerarán aparatos de consumo las instalaciones alimentadas por un solo depósito o por un depósito móvil de gas licuado del petróleo (GLP) de una capacidad inferior a 15 kg, conectado mediante tuberías flexibles, o conectado directamente a un solo aparato móvil.
✅ Las normas se aplican a los aparatos:
- Para nuevas instalaciones, modificaciones y ampliaciones.
- Instalaciones que existían antes de la entrada en vigor y que pueden ser modificadas o ampliadas.
Las instalaciones existentes en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento estarán sujetas al régimen de control periódico previsto en el mismo, teniendo en cuenta su periodicidad y los factores que intervienen en cada caso. Los criterios técnicos aplicables a estas intervenciones serán los establecidos en el PIR pertinente o, en caso contrario, los establecidos en las normas sobre cuya base se construyeron y aprobaron.
✅ El Reglamento se aplica a un gran número de instalaciones:
- Distribución de combustibles gaseosos a través de un ducto
- Centros de almacenamiento y distribución de contenedores de gas licuado de petróleo y centros de distribución
- Almacenamiento de gas licuado de petróleo en depósitos sólidos
- Instalaciones satélites para gas natural licuado
- Estaciones de servicio para vehículos de gas
- Instalaciones de contenedores de GLP
- Sistemas de GLP para uso doméstico en caravanas y caravanas
- Instalaciones para la recepción de combustibles gaseosos
✅ ITC Técnicas Complementarias
El Reglamento consta también de 11 instrucciones técnicas adicionales, ITC, que cubren aspectos específicos de los equipos:
- ITC-ICG 01: Instalaciones para la distribución de combustibles gaseosos por gasoducto.
- ITC-ICG 02: Centros de almacenamiento y distribución de GLP
- ITC-ICG 03: Almacenamiento de GLP en tanques fijos
- ITC-ICG 04: Instalaciones de satélites de GNL
- ITC-ICG 05: Gasolineras para vehículos de gas
- ITC-ICG 06: Equipamiento de tanques de GLP para uso propio
- ITC-ICG 07: Aparatos de recogida de combustible gaseoso
- ITC-ICG 08: Aparatos que utilizan combustibles gaseosos
- ITC-ICG 09: Instaladores y empresas de instalación de gas
- ITC-ICG 10: sistemas nacionales de GLP para caravanas y caravanas
- ITC-ICG 11: Normas de referencia
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